Términos y condiciones generales

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

I. FORMALIZACIÓN DE LA RESERVA Y MÉTODOS DE PAGO

Para poder formalizar una reserva ya sea vía web o teléfono, se entiende que las fechas quedan bloqueadas desde el momento en que la empresa recibe una transferencia por el importe del 50% o bien del 100% del coste total del charter (IVA incluido). En caso de realizar la reserva del 50%, el importe restante se deberá abonar el día del embarque, previo inicio del alquiler, a través de uno de los siguientes métodos de pago:

  • Tarjeta de débito/crédito: Visa, MasterCard, AMEX
  • Efectivo
  • Paypal (Reservas a través de la web)
  • Transferencia bancaria (previa consulta con el armador):

BANCO BANKIA

ES34 2100 3345 4813 0003 2331

Smart Boats Mallorca 2019 S.L.

País de domiciliación fiscal: España


II. CANCELACIONES

Cancelaciones con más de 30 días a la fecha de salida de la embarcación: la penalización será del 50% del precio del arrendamiento.

Cancelaciones con menos de 30 días a la fecha de salida de la embarcación: la penalización será del 100% del precio del arrendamiento.

Si existiera imposibilidad por parte del arrendador de prestar algunos de los servicios en las condiciones pactadas, el arrendador ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso del total abonado sin nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto o aceptar un suplemento del contrato en el que se especifiquen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio.

En alquileres de un día, si el armador considera que las condiciones meteorológicas pueden condicionar la seguridad de la navegación se puede posponer el arrendamiento a otra fecha en función de la disponibilidad de la embarcación o la completa devolución de la tarifa de chárter, como el Arrendatario decida.

 

III. COMBUSTIBLE

El combustible no está incluido en el precio del alquiler. Todos los barcos se entregarán con el depósito lleno, y es responsabilidad del cliente entregarlos a la finalización de cualquier alquiler con el depósito lleno a su regreso a puerto.

La empresa de charter ofrece un servicio totalmente gratuito de acompañar al cliente al servicio de repostaje, para una mayor tranquilidad del cliente.

 

IV. FIANZA

En el momento de la firma de la documentación y entrada en la embarcación, el CLIENTE deberá consignar, en calidad de depósito, una fianza para garantizar cualquier avería, pérdida, rotura o desperfecto ocasionada por el mal uso de la embarcación y del contenido de ésta.

La formalización de la fianza se puede realizar mediante tarjeta de crédito o efectivo en el puerto de salida. En caso de realizarla con tarjeta de crédito, el plazo de devolución  de la fianza vendrá fijado por las condiciones del banco (normalmente 1-2 días pero en función del tipo de tarjeta/banco pueden llegar a ser 8-20 días).

 

V. DEVOLUCIÓN

El retraso en la devolución de la embarcación se verá penalizado con el pago de 50€ por cada 30 minutos de retraso.

La embarcación deberá devolverse en el mismo punto de recogida del puerto de entrega, respetando el horario acordado en el contrato.

 

VI. DOCUMENTACIÓN DEL ARRENDATARIO

El Arrendatario debe presentar antes del inicio de su alquiler Documento nacional de identidad europeo y/o pasaporte en formato físico, legibles y en buen estado y aceptados por la legislación española.

En caso de arrendamiento de embarcación SIN PATRON, el Arrendatario o persona autorizada por aquel deben presentar obligatoriamente la documentación que acredite la aptitud para gobernar la embarcación reservada.

El Arrendatario deberá remitir por correo electrónico a la dirección electrónica info@smartboatsmallorca.com con la suficiente antelación antes de la salida prevista, copia del título o permiso y del D.N.I. o pasaporte de la persona que deba realizar las funciones de patrón de la embarcación. En caso de cualquier falta al respecto, el Arrendador declina toda la responsabilidad, siendo por cuenta del Arrendatario cualquier gasto que se origine.

El Arrendador se reserva el derecho de no poner a disposición del Arrendatario la embarcación si el Patrón no pareciera disponer de la suficiente pericia y competencia no obstante los títulos presentados. En tal supuesto se devolverán las cantidades recibidas quedando resuelto automáticamente el contrato. Alternativamente y siempre que haya disponibilidad, el Arrendador podrá ofrecer un patrón de su confianza y el Arrendatario deberá pagar 200€ en concepto de salario. En el caso de que el Arrendatario se niegue a la contratación del patrón proporcionado por el Arrendador, el Arrendatario perderá el depósito efectuado al hacer la reserva del barco y el chárter quedara automáticamente anulado.

El Arrendatario es el responsable de controlar que su título náutico está debidamente convalidado para el gobierno de embarcaciones de recreo en España y para navegar en el Estado Español y sus aguas territoriales, por lo que expresamente asume las responsabilidades que se deriven del alquiler de la embarcación, así como de los daños y perjuicios que, por cualquier causa, puedan repercutir a la empresa arrendataria con carácter general. En caso de que el título náutico de su país de origen que le faculta para el gobierno de embarcaciones no se encuentre dentro del Anexo IX del RD 875/2014 o ley sustitutiva, el alquiler se realizará por su cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad, siendo la fianza para depositar en tal caso el doble de la estipulada para la embarcación en cuestión y nunca inferior a DOS MIL QUINIENTOS (1.000.- €) EUROS. En caso de ser sancionado por las autoridades marítimas la empresa arrendataria retendrá el importe de la fianza hasta la resolución definitiva del expediente sancionador. Puede consultar más información en la siguiente página web: www.fomento.es

 

VII. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

El Arrendatario se obliga a:

  1. Utilizar la embarcación alquilada correctamente y respetar las normas establecidas por las autoridades marítimas.
  2. No transportar a bordo un número mayor de personas que el permitido según el certificado de navegabilidad de la embarcación, a utilizar la embarcación solo para cruceros de recreo y no participar en regatas. Así mismo se obliga a no ceder, subcontratar o subarrendar total o parcialmente la embarcación.
  3. Prohibido fumar a bordo, solo en las zonas exteriores designadas por el armador o la tripulación.
  4. Los menores de edad tienen que estar siempre acompañados o supervisados por un adulto y no bajo la responsabilidad de la tripulación.
  5. Buceo profesional permitido bajo la supervisión de profesionales titulados en zonas autorizadas.
  6. No obstante lo anterior, el Arrendatario reconoce que el uso de la embarcación personal, auxiliar o los juguetes acuáticos a bordo (incluidos los seabob y scooter underwater) es totalmente bajo su propio riesgo y se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Arrendatario, a sus fletadores, brokers, capitanes y empleados de y contra cualquier litigio, daños, gastos o responsabilidades que surjan del cumplimiento de este Acuerdo o el uso de embarcaciones auxiliares, entre otras, reclamaciones, daños, gastos o responsabilidades por multas, pérdidas o daños a cualquier propiedad, o por muerte o lesiones a cualquier persona o personas.
  7. El Arrendador no se hace responsable de los juguetes náuticos no incluidos en el inventario de la embarcación y su correcta utilización son responsabilidad del Arrendatario y la empresa propietaria.
  8. Drogas ilegales y armas están totalmente prohibidas a bordo, así como cualquier producto que puedan contravenir la legislación española.
  9. No llevar animales a bordo, excepto si existe autorización por parte del armador.
  10. Queda totalmente prohibido el remolque de otras embarcaciones, así mismo sólo se dejará remolcar la embarcación alquilada en los mismos casos y siempre con cabos propios para evitar los altos costes de salvamento. El Arrendatario no aceptará acuerdos ni asumirá responsabilidades sin autorización del armador.
  11. En caso de informes meteorológicos peligrosos sobre el tiempo o la mar (superior a fuerza 6 Beaufort o 27 nudos de viento) el Arrendatario se obliga a no salir del puerto en el que se encuentre o bien ir al puerto o fondeadero seguro más próximo a su posición. El Arrendatario deberá conocer en todo momento los partes meteorológicos para llevar un plan de navegación que le permita conservar la integridad de la embarcación sin riesgo.
  12. No dejar la embarcación en costa abierta sin un tripulante con experiencia a bordo.
  13. No utilizar en la limpieza productos o utensilios que puedan ocasionar el deterioro de la misma.
  14. Ser responsable de cualquier daño o perjuicio que se produzca en la embarcación arrendada, de la pérdida de sus elementos y de los retrasos en la devolución de la embarcación.
  15. Responsabilizarse del robo o pérdida de la embarcación auxiliar, cuando ésta no esté estibada en un cofre cerrado o perfectamente trincada en la cubierta del barco. El Arrendatario es responsable de todas las consecuencias derivadas de los fondeos, en particular de la forma de medidas necesarias en el cambio de los vientos o sentido de las corrientes.
  16. Responder de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
  17. Usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas, regatas y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco. El Arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.
  18. En caso de arrendamiento de embarcación con tripulación: el patrón será responsable de la embarcación y de navegar bajo las medidas de seguridad oportunas, con lo cual el Arrendatario y el resto de los pasajeros se comprometen a obedecer las indicaciones del patrón y la tripulación en todo momento.
  19. Responsabilizarse de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.

 

VIII. SEGURO DE LA EMBARCACIÓN

El seguro de las embarcaciones tiene una cobertura sobre personas, limitada y no cubre los accidentes producidos fuera del barco ni las perdidas o daños que pudieran sufrir los efectos personales del Arrendatario, tripulantes o invitados a bordo de la embarcación. El Arrendatario acepta expresamente que el seguro no cubre los posibles daños a las velas causados por mal uso, aceptando el Arrendatario la responsabilidad del pago de cualquier daño producido a las mismas. Dicho pago será descontado de la fianza.

 

IX. ZONA DE NAVEGACIÓN

La zona de navegación permitida se establece de la siguiente forma:

  • Embarcaciones sin licencia: área de navegación comprendida entre Salt Elm y Camp de mar y máxima distancia de la costa de 300 metros
  • Embarcaciones con eslora entre 5 y 7 metros: área de navegación comprendida entre Cala en Basset y Portals Vells y máxima distancia de la costa de 500 metros
  • Embarcaciones con eslora entre 7 y 10 metros: área de navegación comprendida entre Deià y Portals Nous y máxima distancia de la costa de 1.000 metros
  • Embarcaciones de más de 10 metros: área de navegación comprendida entre Deià y Palma y máxima distancia de la costa de 2 millas. En embarcaciones de eslora superior a 10 metros se podrá solicitar navegar en un área más amplia (dentro del litoral de las islas Baleares) bajo estricta aprobación previa del armador.

El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.

 

X. ACUERDO MARCO

Las presentes condiciones tienen el carácter de contrato marco, siendo de aplicación a cuantos contratos de alquiler celebre el mismo Arrendatario con el Arrendador.